¿Quiere ud ser catalan o español? Luis del Pino

REAL DECRETO 2258/1976, DE 10 DE AGOSTO, SOBRE OPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE LOS NATURALES DEL SAHARA (BOE DE 28 DE SEPTIEMBRE)

En virtud de la autorización concedida por el Gobierno…para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. España ha puesto término definitivo a su presencia en dicho territorio y a sus poderes y responsabilidades en la administración del mismo, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis, concluyendo así un prolongado período de vinculación permanente y afectiva de su población con nuestro país.
En consideración a esta circunstancias, resulta justo conceder la facultad de optar por la nacionalidad española a aquellas personas pertenecientes a la población autónoma del Sahara que, reuniendo las condiciones necesarias, expresen ese derecho en un plazo prudencial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo diecinueve del Código Civil, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, dispongo:
Artículo 1.-Se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sahara que residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero.
Artículo 2.-Los que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo anterior deberán manifestarlo así en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil del lugar de su residencia o el Cónsul español de la demarcación correspondiente, aportando la documentación española de que se hallen provistos y expresado su voluntad de optar por la nacionalidad española.
Artículo 3.-El encargado levantará acta por duplicado y remitirá inmediatamente uno de los ejemplares a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General, recabará informes a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de la Gobernación y de la Presidencia del Gobierno. A la vista de éstos y de la documentación acompañada, calificará el derecho del solicitante a acogerse a los beneficios de la presente disposición y ordenará la correspondiente inscripción en el Registro, a no ser que dichos informes revelen una conducta personal contraria a los intereses de la Nación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.-Transcurrido el plazo de un año mencionado en el artículo segundo, se entenderán anulados y sin valor alguno los pasaportes y documentos de identificación personal concedidos por las autoridades españolas, a los naturales del Sahara que no ejerzan su derecho de opción.

  
Este es el texto del decreto promulgado en su día para zanjar el asunto de la nacionalidad de los saharauis cuando el Sáhara dejó de forma parte de España. Aunque estaba considerado una colonia según el Derecho Internacional, en las leyes españolas el Sáhara era una provincia como otra cualquiera. Sus habitantes tenían carnet de identidad y pasaporte españoles.
La solución que se les ofreció es la que marcan las Naciones Unidas para los casos de descolonización, de ruptura de un país o de secesión de un territorio: los habitantes del territorio descolonizado o secesionado tienen el derecho a OPTAR por una nacionalidad u otra, en un plazo de tiempo prudencial. Optar significa que pueden elegir una de las dos nacionalidades, pero no las dos. En el caso de los saharauis, se les concedió un año de plazo para elegir. Pasado ese tiempo, aquellos españoles que prefirieron ser saharuis dejaron de ser españoles. Fíjense ustedes, además, que España se reservaba en ese Real Decreto el derecho de conceder o no conceder la nacionalidad a aquellos que lo solicitaran.
Desde entonces, hay saharauis batallando legalmente para que les dejen ser españoles, con el argumento de que no tuvieron tiempo ni posibilidad de optar por la nacionalidad española, dado el caos administrativo, político y social que se vivió en aquel territorio tras la descolonización y la ocupación por parte de Marruecos. Pero esa batalla legal no ha tenido demasiado éxito, habiendo rechazado la Justicia española esas pretensiones en diversas ocasiones.
Viene todo esto a cuento de que algunos que se pasan el día renegando de ser españoles, ahora se dedican a decirle a los catalanes que en caso de independencia seguirían siendo también españoles. Están mintiendo.
En caso de secesión de una parte de España, habría que arbitrar todas las cuestiones de detalle de esa secesión mediante nuevas leyes, porque las actuales no prevén el caso de secesión. Y entre las cosas que se arbitrarían estaría el asunto de la nacionalidad, que se resolvería, como en el caso del Sáhara, de acuerdo con las normas que Naciones Unidas establece.
Así, a los habitantes de Cataluña se les daría un plazo de tiempo prudencial para que eligieran su nacionalidad. Pasado ese plazo, aquellos que hubieran preferido la nacionalidad catalana perderían la española. Y, en cualquier caso, España se reservaría el derecho de no conceder a alguien la nacionalidad española, aunque lo solicitara, si esa concesión fuera contraria a los intereses españoles. Por ejemplo, España podría (y sería perfectamente aceptable según el Derecho Internacional) denegar la nacionalidad a aquellos que no renunciaran antes a su condición de cargo público o de funcionario en el nuevo estado.
Afortunadamente, nunca vamos a llegar a esa situación, porque la secesión de una parte de España es imposible, tal como indica la Constitución que todos los españoles (catalanes incluidos) aprobamos en su día. Pero en el hipotético caso de que esa secesión se produjera, el procedimiento que se seguiría es prácticamente idéntico al que en su día se siguió para el Sáhara. Y quien pretenda vender otra historia distinta a los catalanes, les está engañando conscientemente.

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